JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa es un tipo de justicia que procura,
por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y
voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la
víctima, la restauración del lazo social
y junto con ello la rehabilitación del ofensor.
La justicia restaurativa se asienta en tres dimensiones
importantes que involucran activamente a tres actores distintos:
- Responsabilidad del autor.
- Restauración de la víctima.
- Reintegración del infractor en la comunidad.
La justicia restaurativa se centra en las consecuencias que
el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo.
Busca, pues, que el ofensor se haga responsable de las
consecuencias de su acto, procurando que en el encuentro con la víctima haya
una reconciliación basada en la restitución del daño y el perdón; y busca
también que se restituya el vínculo social, procurando la reintegración del
infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad
quebrantado.
La justicia restaurativa se basa en los siguientes
principios:
- La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.
- La reparación material y simbólica del daño.
- La responsabilidad completa y directa del autor.
- La reconciliación con la víctima y con la comunidad.
El
compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus
consecuencias.
Tiene, además, las siguientes ventajas:
- Promueve la des judicialización y, por tanto, es menos onerosa para el Estado.
- Procura que el sistema de justicia sea más efectivo, ocupándose de los casos más graves o más complejos.
- Disminuye la población carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales avezados.
- Disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.
Finalmente, la justicia restaurativa es altamente recomendada
para la justicia juvenil, por las siguientes razones:
- Porque para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta. Es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima.
- Porque ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad, puede resultar estigmatizador para el adolescente.
- Porque la reparación tiene efectos educativos y resocializadores. La reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona.
- Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es clave para su educación como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de responder por sus actos.
- Porque no importa tanto la sanción en sí como la forma de aplicarla. Debe elegirse una sanción que signifique para el adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer cambiar.
1) Conferencia de Familia o grupo de comunidad. Este proceso se traduce en la
reunión de la víctima, del infractor, de
su familia y miembros de la comunidad, cuya misión es determinar de qué modo se
van a determinar las consecuencias del delito o agresión. El objetivo de la
reunión es permitir a la víctima hacerse parte en la respuesta al delito,
permitiéndole manifestar cuál ha sido el impacto de la conducta en su vida. De
este modo se traducen directamente al agresor las consecuencias de su actuar,
toda vez que logra ver de modo concreto cuáles han sido éstas y en quién se han
producido, facilitando de este modo su asunción de responsabilidad. Con ello
conjuntamente, se compromete la ayuda y colaboración de agentes especializados
para lograr la reparación y enmiendas necesarias por parte del agresor.
2) Tratados de paz o círculos de sentencia: Esta estrategia o proceso de justicia
Restaurativa, tiene por objeto hacer
partícipes a miembros de la comunidad, víctimas, defensores de las mismas,
agresores, policía, fiscales y jueces entre otros, de un plan de sentencia apropiada y que recoja todos los intereses de
los participantes, en orden a reparar o curar a los afectados, promoviendo en
ello la escucha y participación de todos los presentes, en orden a la creación
de soluciones constructivas, que recojan el sentido y los valores de la
comunidad.
3) Mediación
víctima-infractor: Este proceso le ofrece voluntariamente a la víctima la
posibilidad de reunirse cara a cara con el agresor. Para ello previamente se
estructura el encuentro de manera de garantizar su seguridad. En este proceso
son asistidos por un mediador especializado, quien dirige el encuentro con
miras a lograr la comprensión por parte del agresor del impacto de su actuar
sobre la víctima, asumiendo así esta
responsabilidad, y en miras de ser posible que ambos conjuntamente puedan
establecer un plan o acción para reparar el daño.
Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro
valores clave:
- Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
- Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño que hayan causado.
- Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a ésta.
- Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.
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